TÍTULO I
Disposiciones preliminares y definiciones
Disposiciones preliminares y definiciones
Art.-1.- Objeto y ámbito.- Esta ley tiene por objeto desarrollar, proteger y regular, en el ámbito administrativo, el ejercicio de los derechos a la comunicación establecidos constitucionalmente.
El licenciado en comunicación social "José medina "de radio universal opina que el artículo 1 de la ley de comunicación favorece a los medios en el sentido que ahora, todo el ámbito se va a dar administrativamente, así ya no tendría que ver nada ni con lo civil, ni con lo jurídico y con todo pasaría manos del consejo de regulación de la comunicación y ellos se encargaran de pensar y llevar a cabo juicios por cualquier anomalía que cometa en contra de lo previsto en la ley.
Art.- 3.- Contenido comunicacional.- Para ios efectos de esta ley, se entenderá por contenido todo tipo de información u opinión que se produzca, reciba, difunda e intercambie a través de ios medios de comunicación social.
"establece que todos los medios de comunicación serán considerados así siempre y cuando eviten alguna información a través de un medio de comunicación masivos ya sea televisión,radio,prensa escrita que informen de manera directa y concreta"
Art.- 4.- Contenidos personales en internet.- Esta ley no regula la información u opinión
que de modo personal se emita a través de internet. Esta disposición no excluye las acciones penales o civiles a las que haya lugar por las infracciones a otras leyes que se cometan a través del internet.
"En este artículo se deja en claro que la ley no regulara los contenidos y opiniones omitidos a través de internet ya que no se encuentra con los equipos necesarios como para hacerlo, porque en estos casos se tendría que dar un estudio,teniendo en cuenta que la web la manipula cualquiera, sin embargo otros artículos de la ley manifiestan que todos los medios de comunicación deben obtener un registro de identificación para poder llevar por efectivo control en la nación ecuatoriana"
Art.- 5.- Medios de comunicación social.- Para efectos de esta ley, se consideran medios de comunicación social a las empresas, organizaciones públicas, privadas y comunitarias, así como a las personas concesionarias de frecuencias de radio y televisión, que prestan el servicio público de comunicación masiva que usan como herramienta medios impresos o servicios de radio, televisión y audio y vídeo por suscripción, cuyos contenidos pueden ser generados o replicados por el medio de comunicación a través de internet.
"establece que todos los medios de comunicación serán considerados así siempre y cuando eviten alguna información a través de un medio de comunicación masivos ya sea, televisión,radio,prensa escrita que informen de manera directa y concreta"
Art.- 6.- Medios de comunicación social de carácter nacional.- Los medios audiovisuales adquieren carácter nacional cuando su cobertura llegue al 30% o más de la población del país, de acuerdo al último censo nacional; o, si el sistema está conformado por una matriz y seis o más repetidoras cuya cobertura alcance poblaciones de dos o más regiones naturales del país.Adquieren la misma condición los medios impresos nacionales siempre que la publicación circule en una o más provincias del territorio de la República del Ecuador cuya población corresponda, individual o conjuntamente, al 30 % o más del total de habitantes del país, de acuerdo con el último censo nacional.Para contabilizar y verificar la adecuación al parámetro antes establecido, se considerará de forma conjunta a todas las compañías que operen un mismo medio audiovisual o impreso nacional, ya sea de forma directa, a título de ediciones regionales o con cualquier otro mecanismo.Los medios de comunicación social de carácter nacional no podrán pertenecer en todo o en parte, de forma directa o indirecta, a organizaciones o compañías extranjeras domiciliadas fuera del Estado Ecuatoriano ni a ciudadanos extranjeros, salvo aquellos ciudadanos extranjeros que residan de manera regular en el territorio nacional.
"Este articulo avala que ningún medio podrá pertenecer a ningún extranjeros salvo el caso que se nacionalizado y constituye que todos los ecuatorianos podrán a querer obtener un servicio, opublicidad por algún medio pagar una tarifa de acorde a la categoría de medio ,y que expreso que hay muchas personas que pagan valores altos hay empresas que no son ecuatorianos"
Art 7.- Información de relevancia pública o de interés general.- Es la información difundida a través de los medios de comunicación acerca de los asuntos públicos y de
interés general.
"En este articulo avala que todos los medios de comunicación deben tener una programación sana y entretenida para la audienciaque ayude a fomentar valores y un buen comportamiento que sirva en la sociedad"
"Estabece que este articulo por medio de los códigos deontológicos, sean aplicados a la profesión en su ejercicio para así tener normas establecidas en su labor como comunicador"
Art.- 8.- Prevaiencia en la difusión de contenidos.- Los medios de comunicación, en forma general, difundirán contenidos de carácter informativo, educativo y cultural, en forma prevalente. Estos contenidos deberán propender a la calidad y ser difusores de los valores y los derechos fundamentales consignados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
"Por medio de este artículo se busca la información y contenidos sean de relevación y veracidad paraque sean tomados en cuenta, una información concreta que ayude a quienes se informan por medio del medio que las emite, y que su programación tengas contenidos de valores que ayuden a su audiencia aentablar un personalidad"
Art.- 9.- Códigos deontoiógicos.- Los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios deberán expedir por sí mismos códigos deontoiógicos orientados a mejorar sus prácticas de gestión interna y su trabajo comunicacional. Estos códigos deberán
considerar las normas establecidas en el artículo 10 de esta Ley. Los códigos deontoiógicos no pueden suplir a la ley.
"Estabece que este articulo por medio de los códigos deontológicos, sean aplicados a la profesión en su ejercicio para así tener normas establecidas en su labor como comunicador"
Art.-10 .- Normas deontoiógicas.- Todas las personas naturales o jurídicas que participen en el proceso comunicacional deberán considerar las siguientes normas mínimas, de acuerdo a las características propias de los medios que utilizan para difundir información y opiniones: Referidos a la dignidad humana.
"Este artículo establece todas la normas que deben cumplir los medios para no afectar la honra de las personas que tiene algún favoritismo por este medio"
Pero lo más importante de esta ley es que se sancionara a las personas que sean objeto de linchamiento mediático.


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